COMUNICADO
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19/3/24. La Municipalidad de 9 de Julio y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) , con fecha 08-03-2024, informan que han sido notificadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires ( OCEBA ) del dictado de la Resolución 13/2023 de fecha 28/12/2023 (en el marco del EX-2023-48129313-GDEBA-SEOCEBA. COOP MARIANO MORENO ).-
Dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 7 de dicha Resolución, se proceden a transcribir los artículos pertinentes, la que podrá ser consultada en
https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/adjuntos/23/RFCB%202023%2013%20GDEBA%20OCEBA-%20MARIANO%20MORENO.pdf

“….ARTICULO 1°. Determinar que la falta de pago de las facturas
emitidas por la prestación del servicio público de distribución de
energía eléctrica que contengan conceptos ajenos no autorizados por
este Organismo de Control, no constituye causal habilitante para la
interrupción o desconexión de dicho servicio.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS
MARIANO MORENO LIMITADA deberá reintegrar a los usuarios los importes
de los conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control
percibidos de más e incluidos en las facturas de energía eléctrica en
forma indebida, a partir de la notificación de la
RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA y de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4 inciso j) del Subanexo E, del Contrato de Concesión
Municipal.
ARTICULO 3°. Ordenar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO
MORENO LIMITADA adecuar en un plazo de 10 días, conforme lo dispuesto
en la normativa vigente, las facturas que emite a sus usuarios y
usuarias por la prestación del servicio público de distribución de
energía eléctrica, excluyendo de las mismas los conceptos ajenos no
autorizados por este Organismo de Control.
ARTICULO 4°. Establecer que ante la falta de pago por parte de los
usuarios y usuarias de las facturas emitidas por el Distribuidor en
incumplimiento de la RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA, no será aplicable el
interés por mora previsto en el Artículo 11 del Subanexo E del
Contrato de Concesión sobre la refacturación del consumo de energía
eléctrica y cargos asociados al mismo, conforme lo ordenado en el
Artículo precedente…..”
“…..ARTICULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al
SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO
MORENO LIMITADA, al Municipio Concedente, a la OMDC de Nueve de
Julio. Dar difusión de la misma a través de los medios de comunicación
del Partido de Nueve de Julio. Pasar a conocimiento de la Gerencia de
Control y Concesiones del Organismo. Cumplido, archivar".-