ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES: CONVOCATORIA
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24/4/25.

A través del decreto correspondiente, la Intendente Municipal de Nueve de Julio, María José Gentile, convocó a los contribuyentes del partido de 9 de Julio a la inscripción para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, pudiendo los interesados inscribirse en un Registro especial, en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934, desde el 1º de mayo y hasta el día 15 del mismo mes, inclusive; de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a 13:00 horas.


DECRETO 635/2025.


CONSIDERANDO:


Que debe dictarse el acto administrativo a efectos de la convocatoria para la selección de candidatos que integren la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, de acuerdo a lo normado en el Artículo 94 inc.1 Decreto Ley 6769/1958.


Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,


 


DECRETA


ARTICULO 1º: Convocar a los contribuyentes del Partido de 9 de Julio a la inscripción para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en forma anual, conforme lo normado por el Artículo 94 inciso 1 del Decreto Ley 6769/1958.


ARTICULO 2º: Habilitase a los fines de la inscripción, un Registro especial, en la Secretaría Privada de la Municipalidad de 9 de Julio, sita en calle Libertad 934 de la ciudad de 9 de Julio. La convocatoria se realizará desde el 1º de mayo de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025, inclusive, de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 13:00 horas.


ARTÍCULO 3º: Podrán inscribirse los vecinos que paguen anualmente Tasas Municipales.


ARTÍCULO 4º: No podrán inscribirse en el registro:


a) Los que no tengan domicilio real y permanente en el Partido de 9 de Julio.


b) El Intendente y los Concejales.


c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.


d) Los que estén comprendidos en las anhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 6769/1958.


e) Las personas Jurídicas (Art. 94 inc 2 Dec Ley 6769/1958).


ARTÍCULO 5º: La vigencia de cada lista caduca el día 30 de Abril de 2026.


ARTICULO 6º: Refrenda el presente Decreto la Señora Jefa de Gabinete.


ARTICULO 7º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.