Propaganda Colgante –Deroga ORD N 2574/88
Año ordenanza: 1993
REGISTRADA BAJO EL Nº3131
DEROGANDO LA ORDENANZA Nº. 2574/88 Y DICTANDO UNA NUEVA EN SU REEMPLAZO.-PROPAGANDA COLGANTE.
El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente :
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase la instalación o fijación de propaganda colgante utilizando columnas de alumbrado Público, columnas de sostén de conductores de Energía Eléctrica, y / o árboles en Avenidas,calles, parques, Plazas y Paseos Públicos. -
ARTICULO 2º: Prohíbase la fijación de carteles o pintadas, con elementos de cualquier tipo,en árboles y cordones, columnas de alumbrado público o de sostén de conductores de energía eléctrica , edificios públicos , monumentos.
ARTICULO 3º; Para las pintadas y/o pegadas de carteles en muros, tapiales,cercos o paredes se deberá contar con el permiso escrito del propietario,sea persona física o jurídica.-
ARTICULO 4º: Toda propaganda colgante ( pasacalles , Banderas, etc. )como así también sus soportes deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas.-
ARTICULO 5º; En caso de deterioro que pueda perjudicar o causar molestias a personas o cosas, los carteles deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas.
ARTICULO 6º; Los tapiales , muros; cercos o paredes; si el propietario expresamente no dispone lo contrario,deberán restituirse a las condiciones en que fueron recibidos dentro de los cinco días corridos de realizado el evento promocionado.
ARTICULO 7º; El incumplimiento de los Artículos 4º, 5º y 6º, facultará al Municipio a efectuar,por sí o por terceros los trabajos indicados con su costo a cargo de la personería o institución responsable.-
ARTICULO 8º; Toda propaganda colgante será autorizada únicamente para promoción de eventos deportivos culturales , sociales , políticos; con fecha fija de realización.-
ARTICULO 9º: Toda propaganda colgante deberá respetar un mínimo de 4,50 metros de altura.-
ARTICULO 10º: Derogase la Ordenanza Nº2574 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al D.E. A sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTE DIAS DELMES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-