Detalle ordenanza Número : 4821
   

Regulación de Agroquimicos.–

Año ordenanza: 2009





REGISTRADA BAJO EL Nº 4821
EXPTE. H.C.D.Nº 279/09


REGULACION DE AGROQUIMICOS

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: Son objetivos de la presente Ordenanza la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente proveniente de otras fuentes no mencionadas aquí.


ARTICULO 2º: Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza dentro del Partido de 9 de Julio la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento , comercialización, o entrega gratuita, exhibición, aplicación y aplicación por cuenta de terceros de: insecticidas, acaricidas, nematocidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molussquicidas, defoliantes y o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción agropecuaria, así como sus residuos, envases vacíos utilizados por otros productos y maquinaria de aplicación de los mismos.

ARTICULO 3º: Establécese que las habilitaciones de empresas que se dedican a las actividades previstas en el artículo 2 quedan condicionadas al cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 10699/88 y su decreto reglamentario nº499/91.

ARTICULO 4º: Las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a las actividades expresadas en el artículo 2 como así también los equipos utilizados para la aplicación de plaguicidas agrícolas por cuenta de terceros, deberán inscribirse dentro del plazo máximo de 90 días hábiles desde la promulgación de la presente en el Registro para la Venta, Depósito y Aplicación de Plaguicidas que al efecto se abrirá en la Dirección Gral. de Gestión Ambiental o la que en un futuro la reemplace. Dicho registro deberá actualizarse en forma anual.

ARTICULO 5º: Las personas físicas y/o jurídicas que se dedican a las actividades expresadas en el artículo 2, dedicadas a la venta de agroquímicos, deberán contar con un asesor con título de Ingeniero Agrónomo o afines, quien sera solidariamente responsable con ellas en cuanto al cumplimiento de la presente Ordenanza. Las empresas dedicadas a la aplicación de agroquímicos deberán contar con la certificación expedida por un Ingeniero Agrónomo que acredite que la maquinaria se encuentra en condiciones técnicas para realizar la aplicación y que el personal se encuentra capacitado para la misma. La capacitación del personal deberá exigirse en forma anual.

ARTICULO 6º: Prohíbase la aplicación terrestre de productos químicos y/o biológicos de uso forestal, especialmente plaguicidas, dentro de un radio de doscientos (200) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo); y la permanencia, limpieza, estacionamiento y/o transito de maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados productos. La aplicación a realizarse en la zona comprendida entre el límite del casco urbano de cada pueblo y los 200 metros en la zona rural deberá realizarse previa expedición de receta agronómica, la que deberá presentarse ante la delegación local del Ministerio de Asuntos Agrarios con notificación a la autoridad de aplicación. Este requisíto es condición esencial para poder realizar la aplicación de agroquímicos.
Exceptúase de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva autorización Municipal.

ARTICULO 7º: Prohíbase dentro de un radio de dos mil (2000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales (ver anexo), el pasaje de aviones aplicadores y la pulverización aérea.

ARTICULO 8º: Prohíbase dentro de la zona urbana (ver anexo) el estacionamiento de vehículos cargados con bidones abiertos de agroquímicos, fuera de la zona de carga y descarga de las empresas preexistentes en la zona urbana. Aquellos vehículos que necesiten cargar o descargar productos y que se encuentren en la zona de carga o descarga de la empresa proveedora, no podrán permanecer por más de treinta (30) minutos estacionados en el lugar.

ARTICULO 9º: Prohíbase la transferencia de habilitación y/o transferencia del fondo de comercio y/o cambio de razón social de empresas que se dediquen a alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y que al momento de la sanción de la presente sean preexistentes y estén ubicadas dentro de la zona (Ver anexo).-

LOCALIZACIONES
ARTICULO 10º:Prohíbase - en las localidades del interior del Partido- dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las Plantas urbanas o núcleos poblacionales (Ver anexo),la localización de nuevas fábricas, fraccionadoras, depósitos de agroquímicos y depósitos de envases vacíos que hayan contenidos estos productos.-

ARTICULO 11º: Ratifícase el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental respecto a localización de nuevas fábricas, fraccionadoras, depósitos de agroquímicos y depósitos de envases vacíos que hayan contenido estos productos, lo que seaplicará únicamente para laciudad de 9 de Julio.-

ARTICULO 12º: Aquellas empresas cuya actividad sea alguna de las mencionadas en el artículo 2 y que al momento de la sanción de la presente sean preexistentes de la zona urbana, serán sometidas a la Categorización adjunta como Anexo a la presente Ordenanza, que las definirá como:
. Aceptable: Puede seguir en su actividad, atendiendo aspectos muy específicos.-
. Regularmente aceptable: Deben corregirse aspectos específicos.-
. Poco aceptable: Es esencial corregir deficiencias para que pueda seguir funcionando.En caso de permanecer de igual manera durante el término de un (1) año ,deberá retirarse hacia una nueva localización según lo estipulado en el Artículo10º.-
. Alto riesgo: deberá retirarse el depósito hacia una nueva localización según lo estipulado en el Artículo 10º.-


HABILITACION

ARTICULO 13º: Emitido el informe de localización, se revisará la necesidad de cumplimentar con legislación provincial y nacional adicional y se remitirá el Expediente a Actividades Económicas a efectos de cumplimentar los requisitos para su habilitación.-

REGISTROS
ARTICULO 14º: Para su inscripción en el registro según lo establecido en el Artículo 4º deberán consignarse los siguientes datos:

1.-Empresas de fabricación, Venta, Fraccionamiento y depósito
. Nombre y Apellido o Razón Social
.Domicilio, D.N.I.
. Contrato con el Director Técnico Vigente.
.Certificado de habilitación
. Categoría (según inscripción realizada), solo para aquellas preexistentes dentro de la zona urbana .-

2.- Empresas de Aplicación:

Nombre y Apellido o Razón Social
Domicilio, D.N.I.
Contrato con el Director Técnico Vigente.-
Certificado de Habilitación.-
Categoría ( según inspección realizada), sólo para aquellas preexistentes dentro de la zona urbana.-
Marca, Modelo y modo de aplicación de las máquinas.-
Nombrey Apellido de los pilotos y/u operarios de aplicación.-

INSPECTORES

ARTICULO 15º: Los inspectores municipales serán capacitados por personal del Ministerio de Asuntos Agrarios para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.-

MANIPULACION DE ENVASES

ARTICULO 16º: Es responsabilidad del usuario de agroquímicos, productor, aplicador o generador de envases vacíos de agroquímicos proceder a su triple lavado, el que deberá realizarse en el campo, inutilizado y traslado hasta un centro de Acopio transitorio, el que podrá estar instalado en el predio donde se encuentra localizada la planta de residuos del municipio, o bien el que a tal efecto habilite la Municipalidad, como así también del correcto tratamiento de los remanentes del producto.-

ARTICULO 17º: Para el traslado de los envases vacíos de agroquímicos que ya hayan sido sometidos al triple lavado e inutilizado, deberán contenerse los mismos en bolsas plásticas cerradas e identificadas.-

ARTICULO 18º: El centro de Acopio deberáextender una constancia de lo entregado consignando los siguientes datos: usuario, fecha, cantidad y tipo de envases. Producto que contenía.-Dicha constancia deberá cumplir con lo exigido por las Buenas Prácticas Agrícolas que habiliten al usuario a la eventual exportación de productos.-

ARTICULO 19º: Queda expresamente prohibida la venta o donación de estos envases vacíos a terceros no habilitados por la Municipalidad.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 20º: desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección General de Gestión Ambiental en conjunto con la Oficina de Actividades Económicas o la que en un futuro las reemplacen por disposición del D.E.-

SANCIONES

ARTICULO 21: será de aplicación las siguientes sanciones:

Incumplimiento con artículo 5: 10 a 50 módulos.
Incumplimiento con artículo 6 y 7: 50 a 100 módulos.
Incumplimiento con artículo 8: 10 a 30 módulos.-
Falta de Habilitación: 30 a 60 módulos.
Falta de inscripción en el registro. 10 a 30 módulos.
Incumplimiento con artículo 18: 50 a 100 módulos.




ARTICULO 22º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE









9 de Julio, de noviembre de 2009.-

Por recibida, cúmplase, publíquese, regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.-