Detalle ordenanza Número : 5354
   

Deroga ordenanza 2631 y 3162. Bonos y rifas

Año ordenanza: 2014


REGISTRADA BAJO EL Nº 5354
EXPTE.H.C.D. Nº 023/14 Y Nº 047/14

DEROGA ORDENANZA 2631 Y 3162. BONOS Y RIFAS
El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La promoción, venta, organización y circulación de rifas sólo podrán efectuarse en el Partido de 9 de Julio con expresa autorización municipal y de conformidad con las reglas que por ésta ordenanza se establecen.
ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerará RIFA a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteo de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación, incluyendo las denominadas campañas de socios patrimoniales o protectores y todo otro emprendimiento aleatorio que, a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal (Conf. Artículo 11 de Decreto Ley 9403/79).
ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considerará BONO CONTRIBUCIÓN a aquel aporte que sea realizado con el objeto de colaborar con el fin expresamente establecido por la Institución organizadora y que no conlleve la entrega de premio, obsequio y/o gratificación alguna por su compra.
Si el valor del bono contribución a emitirse fuese inferior a la suma de Pesos Diez ($10) no será necesaria la autorización municipal. Dicho valor será actualizado anualmente a simple instancia del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º: La autorización sólo podrá concederse a entidades de bien público con domicilio real en el Partido de 9 de Julio y la promoción, circulación y venta de billetes se limitará exclusivamente al mismo (Conf. Artículo 2o de Decreto Ley 9403/79).
ARTICULO 5º: Las rifas jugarán exclusivamente por los sorteos de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires o de la Lotería Nacional. En caso que la Municipalidad autorizare expresamente otro tipo de sorteo, el mismo deberá efectuarse por ante Escribano Público quien deberá confeccionar el acta respectiva. (Conf. Artículo 8o de Decreto ley 9403/79). En ningún caso se autorizará el otorgamiento de premios en dinero efectivo.
ARTICULO 6º: Crease el Fondo Benéfico de Rifas del Partido de 9 de Julio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9o de Decreto Ley 9403/79, cuyo producido será destinado de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) a solventar gastos de salud; un veinticinco por ciento (25%) a solventar gastos del Hogar de Ancianos Municipal y el restante veinticinco por ciento (25%) para solventar gastos del Hogar de Tránsito Municipal, dependiente del Servicio Local de Derechos. Este fondo se integrará con el porcentaje aportado por la entidad organizadora de la rifa conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente, como así también con los importes resultantes de las multas que se apliquen por violación al Decreto Ley 9403/79, texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349 y a la presente ordenanza.
ARTICULO 7°: REQUISITOS.- La entidad que solicitara autorización para realizar una rifa o bono contribución deberá acompañar la totalidad de la documentación que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. La autorización otorgada por el Decreto Municipal deberá ser complementada con el timbrado de las rifas o bonos a fin de determinar su validez. La entidad organizadora deberá abstenerse de realizar publicidad que pueda inducir a error al comprador. La publicidad debe ser cierta y verificable. Se encuentran exceptuados del pago del importe anteriormente estipulado, aquellas rifas cuyo valor total no exceda el de cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría personal de servicio, 30 hs del agente municipal, determinada al lo de enero de cada año calendario. La entidad organizadora deberá acreditar en un plazo no mayor a 12 meses, la inversión dineraria del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total autorizado a emitir en billetes, en bienes de capital y /o gastos corrientes propios. El sorteo final de las Rifas y /o Bono Contribución deberán encuadrarse en el sistema SALE O SALE.
ARTICULO 8º: TASA.-Deberá acreditar 30 días antes de efectuarse el sorteo final con el recibo de pago correspondiente, haber efectuado un depósito por una suma de dinero igual al tres por ciento (3%) del monto total autorizado a emitir en billetes, en una cuenta que el Municipio determine a tal fin.-
ARTICULO 9º: EXENCIONES.-
a) Se encuentran exceptuados del pago del importe anteriormente estipulado, aquellas rifas cuyo valor total no exceda el de cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría personal de servicio, 30 hs del agente municipal, de terminada al mes de enero de cada año calendario.
b) El Departamento ejecutivo podrá efectuar una quita de hasta el 100% de la Tasa establecida en el Artículo 8º a cooperadoras escolares, cooperadoras de hospitales, de unidades sanitarias, asociaciones de Bomberos Voluntarios y aquellas instituciones reconocidas como Entidad de Bien Público Municipal, que cuenten con Convenio de colaboración con el Municipio firmados con antelación a la organización de la rifa o bono contribución y cuyo objeto sea atender problemáticas referidas al destino del Fondo Benéfico según el artículo 7 de la presente ordenanza.
ARTICULO 10°: MULTAS.- Las infracciones a las disposiciones del Decreto Ley 9403/79 y la presente ordenanza, serán sancionadas por la autoridad municipal con:
a) Inhabilitación para realizar rifas o emitir bonos contribución en el Partido por plazos de hasta 10 años.
b) Multas por hasta un monto equivalente a un sueldo básico, más gastos de representación, del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la resolución sancionatoria y aplicable a cada uno de los miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
c) Retiro de circulación de la rifa y/o bono contribución en infracción.
ARTICULO 11°: PLAZOS.- La entidad multada deberá efectuar el depósito de la suma en que ha sido sancionada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de notificada dicha infracción, en la cuenta que el Municipio determine a tal fin. En el supuesto de que el depósito no se efectuare dentro del plazo otorgado, se procederá a su cobro por la vía del apremio.
ARTICULO 12°: La entidad solicitante dispondrá de treinta dias (30 dias) posteriores al ultimo sorteo para presentar a la autoridad de aplicación, copia de las actas de sorteo y rendición de cuenta por la venta de bonos y entrega de premios, con la firma de la autoridad habilitada para tal fin.
ARTICULO 13°: Reglaméntese.-
ARTÍCULO 14º: Deróganse las Ordenanzas N° 2631 y 3162
ARTICULO 15º: De forma: Comuníquese al D.E. a sus efectos.–



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-