DEROGA ORDENANZA N? 5162/2012– CREA REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO
Año ordenanza: 2018
REGISTRADA BAJO EL Nº 6014
EXPTE. H.C.D 150/18
DEROGA ORDENANZA Nº 5162/2012 – CREA REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO
El H.C.D. en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Deróguese a partir de la sanción de la presente la Ordenanza 5162/12.
ARTICULO 2º: Crease el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuya organización y contralor estará a cargo de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad.
ARTICULO 3°: Se considerarán Entidades de Bien Público todas aquellas asociaciones civiles o simples asociaciones, cuyo objeto no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. En la redacción del objeto social debe tenerse en consideración las siguientes pautas:
a) Deberá estar dirigido al bien común y al interés general
b) Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades.
c) No redactarse en forma narrativa, ni contener declaraciones de principios.
d) Las acciones a desarrollarse no pueden exceder el marco de una asociación civil sin fines de lucro, por ello no se admitirán incluirse actividades comerciales, gremiales, mutuales o cooperativas.
e) Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la institución.
f) No pueden perseguir el lucro como fin principal ni tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser distribuidas entre sus socios o terceros (Lucro Subjetivo).
Lo anterior no implica que la asociación pueda contar, además de las cuotas sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al cumplimiento del objeto (Lucro Objetivo).
ARTICULO 4°: La inscripción de una entidad en el Registro Municipal importará que sea declarada de bien público, y será requisito esencial para gestionar y recibir la ayuda estatal, de cualquier índole que sea.
ARTICULO 5°: Toda entidad radicada en jurisdicción del Partido de 9 de Julio, que solicitara su inscripción en el Registro Municipal, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Iniciar los trámites de inscripción ante la Dirección General de Relaciones con la Comunidad , quien verificará la exactitud de los hechos expuestos.
b) Que la entidad o filial tenga domicilio real en el Partido de 9 de Julio.–
ARTICULO 6º: Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción, presentarán ante la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, la solicitud con los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Constitutiva y Estatuto confeccionada por Instrumento Público, de acuerdo a los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación; como así también de las disposiciones emitidas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Nombre de los integrantes de la Comisión Directiva, con número de documento de identidad, domicilio, teléfono y mail si tuviere.
c) Contar con un período mínimo de funcionamiento de 6 meses.
No obstante lo determinado en el presente artículo, la Municipalidad se reserva el derecho de someter a consideración aquellos casos en que razones de conveniencia u oportunidad así lo aconsejen.
ARTÍCULO 7º: La Municipalidad de 9 de Julio, por medio de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad practicará las comprobaciones que estime oportuno, y estudiara toda documentación otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.
ARTICULO 8º: La Entidad inscripta en el Registro Municipal, se le expedirá la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 9º: La Entidad cuya inscripción fuera negada o cuando fuera dada de baja por incumplimiento de las prescripciones legales, y/o reglamentarias podrán solicitar nueva inscripción una vez transcurrido seis (6) meses de la resolución que dispone la medida.
ARTÍCULO 10º: Para las instituciones que hayan obtenido la inscripción importará las siguientes obligaciones.
a) Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de cerrado el ejercicio anual se deberá presentar en la Dirección General de Relaciones con la Comunidad la siguiente documentación: Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria; nómina de las nuevas autoridades, teléfono u otro dato de contacto; memoria y balance del ejercicio fenecido; justificación del quorum: copia del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos.
b) Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización, como así también el cambio de su domicilio.
ARTICULO 11º: La Dirección General de Relaciones con la Comunidad organizará el registro a que se alude en el artículo 1º, con todos los datos pertenecientes a cada una de las instituciones inscriptas, creando para cada una de ellas un legajo en el que se agregaran los antecedentes y documentación correspondiente.
ARTICULO 12º: El incumplimiento comprobado de las finalidades que justificaron su inscripción por parte de las entidades, podrá dar lugar a la inmediata cancelación de la inscripción y, por ende, el cese de la ayuda estatal que, en consecuencia, le hubiera sido otorgada.
ARTICULO 13º: La Dirección General de Relaciones con la Comunidad que tendrá bajo su control la inscripción y el registro, evacuará las consultas que se formulen sobre la creación de nuevas entidades, asesorando en todo lo que diera lugar a la aplicación de las normas vigentes.
ARTICULO 14º: Las Instituciones reconocidas por el Municipio como Entidades de Bien Público podrán gestionar la tramitación de su Personería Jurídica a través de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad.
ARTICULO 15º: De forma.