REGULACION DE AGROQUIMICOS
Año ordenanza: 2024
REGISTRADA BAJO EL N.º 7219
EXPTE. H.C.D. 130/2022
REGULACIÓN DE AGROQUÍMICOS
El H.C.D. en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente::
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar
los riesgos y beneficios de su utilización adecuando la legislación de
nuestro Distrito a las normas provinciales y nacionales, ya que su uso masivo e incorrecto en la actividad agropecuaria configuran un escenario de preocupación para la población en general y una amenaza para nuestro ambiente.
CONSIDERANDO:
- Que el objetivo de la presente Ordenanza es la protección de la salud
humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de
agroquímicos, buscando minimizar la contaminación del ambiente.
- Que la decisión sobre la utilización y necesidad de uso de los
agroquímicos permitidos por la legislación nacional recae en el ámbito
privado del productor agropecuario, pero todo ello deberá evaluarse en
el marco de un uso racional, ajustando los mecanismos de evaluación y
manejo, protegiendo al hombre y al ambiente, sujetos de protección de
esta norma en consonancia con los principios del derecho ambiental que
cabe citar para comprender la necesidad de legislar y regular el uso de
los agroquímicos.
- Que la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 4°
enuncia entre otros, el Principio de Prevención: las causas y las fuentes
de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir “ y el Principio Precautorio: cuando haya
peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5°
menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus
decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a
asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
- Que la Constitución Nacional, en su Art. 41 establece “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
- Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su
Artículo 27 – La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho
asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no ofenda o
perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las
leyes del país o a los derechos de tercero y en su Artículo 28 – Los
habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente
sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras.
- Que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 define en su
artículo 2 que “será considerado Peligroso, a los efectos de esta ley,
todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres
vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera, o el ambiente en
general”.
- Que la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas 25.688 en su
art. 5 inc. d, define por utilización de las aguas: “La colocación,
introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que
tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento.”
- Que la Ley Integral del Ambiente y los Recursos Naturales 11.723 ,
dispone en su Artículo 1° que “tiene por objeto la protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y
del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a
fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las
generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad
ambiental y la diversidad biológica”; y en su Artículo 55: “a los fines de
protección y conservación de la flora autóctona y sus frutos, el Estado
Provincial tendrá a su cargo: ... f ) el fomento de uso de métodos
alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el
empleo de pesticidas y agroquímicos en general.” Y en su artículo 56
prevé que “el Estado Provincial promoverá a través de regímenes
especiales... c) La creación de zonas productoras de bienes libres de
agroquímicos, plagas o enfermedades.”
- Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en su
Resolución 32/11, recomienda a los municipios de la provincia “que
adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de
agroquímicos en su territorio a los efectos de resguardar la salud
humana y prevenir la contaminación ambiental y de los alimentos.
Conforme a ello, se sirvan formular una adecuada planificación
territorial, tanto para la aplicación terrestre como aérea de estos
productos.”
- Que la Provincia de Buenos Aires es uno de los principales
consumidores y aplicadores de agroquímicos del país.
- Que según el trabajo “Plaguicidas en la provincia de Buenos Aires:
toxicología, eco toxicología y aspectos ambientales” , elaborado por el
OPDS, o el informe recientemente publicado por el INTA “Plaguicidas en
el Ambiente”, muchos de los pesticidas empleados en las actividades
agrícolas desarrolladas en el partido de 9 de Julio representan un riesgo
para la salud humana y la biodiversidad por lo que deben extremarse
todas las medidas tendientes a minimizarlo.
- Que en tanto se trata del empleo de productos tóxicos, su aplicación
incorrecta acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios;
consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un contralor
eficiente por parte de los organismos encargados.
- Que es preciso entonces reducir al mínimo los peligros y riesgos que
supone la utilización de agroquímicos para la salud y el ambiente.
- Que es necesario dictar una norma que prevenga la aplicación de
determinados agroquímicos, estableciendo prohibiciones y restricciones
para aplicaciones aéreas y/o terrestres, definiendo zonas o áreas de
restricción y/o prohibiciones específicas para su correcta utilización.
- Que debemos establecer y hacer conocer a los responsables de las
aplicaciones de productos agroquímicos cómo actuar y qué principio
activo usar en radios cercanos a la zona urbanizada.
- Que el uso de productos químicos para plantas hortícolas, frutales y
ornamentales se está generalizando.
- Que es necesario difundir y concientizar a nuestra comunidad sobre los
riesgos que provocan a la salud y la biodiversidad las malas prácticas en
el manejo de agroquímicos.
- Que la aplicación de agroquímicos por parte del productor deberá
realizarse en forma racional, ajustando los mecanismos de evaluación y
manejo de los mismos, protegiendo al hombre y su ambiente,
principales objetivos de esta norma.
- Que por ello es imperioso adoptar el marco normativo adecuado,
maximizando la prevención, autorizando o limitando prácticas y/o
prohibiendo o reglamentando su uso, teniendo en miras la
vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del
riesgo que implica su utilización.
- Que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la
residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.
- Que teniendo en cuenta la información sobre toxicidad aguda y
crónica, los probables efectos teratogénicos, mutagénicos y
carcinogénicos relativa a los compuestos plaguicidas más utilizados en la
región, deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de
exposición de los vecinos de 9 de Julio a estas sustancias, para ello
resultará fundamental realizar acuerdos y convenios a fin de
comprometer a la entidades rurales y otras asociaciones de productores
para capacitar a sus miembros en el correcto cumplimiento de la
presente ordenanza, así como en la disposición final de los residuos que
generen sus asociados, envases, bidones, tambores, bolsas y todo otro
tipo de contenedor que pueda ser susceptible de afectar el ambiente o la
salud humana.
- Que se encuentra vigente la Ley Provincial de Agroquímicos N° 10.699
y su Decreto Reglamentario 499/91, regulando la elaboración,
formulación, fraccionamiento, distribución transporte, almacenamiento,
comercialización o entrega, exhibición, aplicación y locación de
insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas,
antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas,
defoliantes, y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, coadyuvantes,
repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todo aquellos
productos de acción química y/o biológica no contemplados
explícitamente en esta clasificación, pero que sean o hayan sido para la
protección y desarrollo de la producción vegetal.
- Que la Ley 27279 y su Decreto Reglamentario 134/2018 establecen los
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los
envases fitosanitarios, estableciendo las cadenas de responsabilidad
sobre los mismos y su disposición transitoria y final.
- Que se requiere impulsar desde el Municipio los controles necesarios
para lograr el cuidado del ambiente, el desarrollo de una actividad
agropecuaria sustentable que permita una mayor producción, con el
objetivo de asegurar los alimentos, defendiendo e impulsando el uso de
buenas prácticas agrícolas implementadas en los sistemas de
producción.
- Que dado que las Municipalidades a través de sus normativas de
salubridad pública y orden ecológico deberán actuar en la materia con
poder de policía, es necesario crear una fuente de financiamiento
genuina que debe recaer sobre aquellos generadores del riesgo y/o los
beneficiarios de su uso.
- Que la aplicación de agroquímicos en ámbitos urbanos presenta
también riesgos a la salud, el ambiente y su biodiversidad, y que dada
su dinámica de aplicación distinta a aquellas realizadas en ámbitos
rurales, requiere de regulaciones y/o restricciones distintas, que
deberán ser estudiadas en forma adicional a las disposiciones que en
esta ordenanza se dispongan.
- Que el suelo es un recurso natural cuyo valor sistémico, tanto en la
conservación de la biodiversidad, el aporte de nutrientes como en su
aporte a la regulación del ciclo del agua, se constituye en un bien
público que no puede quedar librado al interés particular, por lo que se
debe instar al estado provincial y nacional, a legislar en la materia.
- Que el “Principio de Progresividad” en una interpretación amplia
conlleva a la no regresión en materia ambiental y es plausible de
representar la tendencia internacional de no retrotraer derechos
ambientales adquiridos.
- Que para dar cumplimento pleno a los principios de prevención y
precautorio y dadas las extensas evidencias científicas que demuestran
el daño a la salud humana y ambiental, es imperante implementar
regulaciones con la adopción de límites físicos como una medida
paliativa ante la probabilidad de ocurrencia de daños graves o
irreversibles provocados por actividades que conllevan consecuencias a
corto, mediano y largo plazo.
- Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 14, 240
y 241, contiene “reglas de precedencia lógica que imponen, en caso de
conflicto, una fuerte tutela de los bienes colectivos por sobre los
individuales”.
-Que ante la vigencia de la ordenanza municipal 4821 y 6085 y modificatorias, es necesario contemplar que el presente proyecto no provoque una regresión en términos ambientales y de cuidado de la salud respecto de dicha legislación vigente.
-Que la presente ordenanza contempla los aspectos acordados por una mesa de trabajo intersectorial que trabajó durante un período de dos años en busca de un texto que proteja la salud y el ambiente en el partido de 9 de Julio.
-Que el presente texto, por todo lo expresado anteriormente, implica una legislación de carácter progresivo respecto de la ordenanza hoy vigente.
ARTICULO 1°: OBJETIVOS
Son objetivos de la presente Ordenanza la protección de la salud
humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la
correcta y racional utilización de los productos mencionados en el
artículo siguiente, como así también minimizar la contaminación de los
alimentos y del medio ambiente proveniente de otras fuentes no
mencionadas aquí.
ARTICULO 2º: DEFINICIONES
A todos los efectos legales se considera Agroquímicos o Fitosanitarios a las sustancias naturales o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales y animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por su extensión se utilicen en saneamiento ambiental (Domisanitarios).
Domisanitarios: Resolución MS (Ministerio de Salud) N° 709/98. Son aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorizacion, desodorizacion, higienizacion, desinfección o desinfectacion, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados;
Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, desecantes, y/o fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Se entiende también como plaguicida el uso de cebos tóxicos en área de protección de silo bolsa u otra forma de acopio. Resolución SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) N°350/99.
ARTICULO 3°: SUJETOS OBLIGADOS
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza dentro del Partido
de 9 de Julio toda persona física o jurídica que elabore, formule, fracciones, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos; tanto en forma aérea y/o terrestre, en el partido de 9 de Julio.
Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas, cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, provincial o Nacional autorizado a tales efectos.
ARTICULO 4°: HABILITACIONES Y REQUISITOS
Establécese que las habilitaciones de empresas que se dedican a las
actividades previstas en el artículo 2 quedan condicionadas al
cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ley Provincial de
Agroquímicos N° 10699/88 y su decreto reglamentario n°499/91.
Para lograr la habilitación municipal de actividades o sujetos
mencionados en el artículo 3 que así lo requieran, será necesaria la
acreditación ante la oficina de Actividades económicas, del respectivo
registro o habilitación provincial de acuerdo a lo establecido por la Ley
10699 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 5º ZONA DE EXCLUSIÓN
Defínase como tal, al centro poblado y una franja de exclusión de 200
metros desde el fin del poblado. Las zonas de Exclusión se determinarán por los planos anexos a la presente ordenanza.
Para el caso de 9 de Julio y la localidad de “El Provincial”, se
contemplará como referencia el límite del área Complementaria (C) de
acuerdo a lo estipulado por el Código de ordenamiento Urbano vigente,
y sus respectivas actualizaciones, como así también sectores
residenciales consolidados.
Las próximas actualizaciones efectuadas a las “Zonas de exclusión” de la
presente ordenanza, tendrán en cuenta las normas e indicadores
urbanísticos vigentes.
Estarán incluidas dentro de la “Zona de exclusión” las escuelas rurales
habilitadas formalmente de la totalidad del partido de 9 de Julio.
ARTÍCULO 6º ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Defínase como tal, a la zona comprendida entre el límite de la zona de
Exclusión y el límite de los lotes contiguos a ésta, siempre y cuando
haya una distancia mínima de 200 metros. En caso de que la distancia al lote contiguo sea menor a 200 metros, se tomará también como franja de amortiguamiento al lote contiguo, situación que se refleja en los planos que como anexo forman parte de la presente.
Dentro de esta zona se puede aplicar agroquímicos, respetando los requisitos detallados en el artículo 12 y únicamente a través de la utilización de pastillas antideriva.
ARTÍCULO 7º ZONA HABILITADA PARA APLICACIONES
Determínese esta zona, como la habilitada para la realización de
aplicaciones de agroquímicos en el marco de lo establecido por
normativas nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 8º PROHIBICIONES
1. Prohíbase dentro de la “Zona de exclusión” de la ciudad de 9 de
Julio y las diferentes localidades que componen el partido, la
aplicación de cualquiera de los productos enunciados en el art. 2;
como así también la permanencia, limpieza y estacionamiento de
maquinaria terrestre, cargada o no con los mencionados
productos. El tránsito de maquinarias vacías y limpias sólo podrá
efectuarse excepcionalmente, en el caso de no contar con caminos
alternativos que permitan la correcta circulación por fuera de esta
zona y/o reparaciones de las mismas.
2. Prohíbase dentro de los primeros 2000 metros contiguos a las
“Zonas de exclusión” la aplicación aérea de cualquiera de los
productos enunciados en el art. 2.
Exceptúese de las presentes disposiciones las aplicaciones destinadas al
control de plagas urbanas, la que deberá realizarse con la respectiva
autorización Municipal.
ARTÍCULO 9º: REQUISITOS PARA REALIZAR APLICACIONES
1. Respetar las prohibiciones de acuerdo a las “Zonas de Exclusión” y lo establecido para las “Zonas de Amortiguamiento”.
2. Deberán tomar las medidas correspondientes a fin de que se respeten estrictamente los períodos de carencia y reingreso a las superficies tratadas con fitosanitarios, establecidos en la etiqueta de los productos utilizados y en la receta fitosanitaria;
3. Deberá permitirse el acceso de los fiscalizadores fitosanitarios a los predios e instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios.
4. Las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en las áreas de amortiguamiento son las que figuran en el Protocolo de Desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en áreas periurbanas del Partido de Nueve de Julio. (ANEXO 1).
5. Contar con receta agronómica.
6. El aplicador debe tener carnet habilitante vigente, expedido por el
Ministerio de Desarrollo Agrario.
7. Máquina habilitada por el Ministerio de Desarrollo Agrario.
8. Contar con Acta de condiciones técnicas una vez finalizada la
aplicación.
En particular, para los lotes comprendidos en las “Zonas de
Amortiguamiento”, será requisito contar con un Fiscalizador Municipal al
momento de efectuar la aplicación, el cual coordinará dicha supervisión
de acuerdo al mecanismo informado en el art. 11 y 12.
ARTÍCULO 10º: REGISTRO DE FISCALIZADORES
Créase el Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios que desarrollen actividad en el Partido de Nueve de Julio.
El fiscalizador fitosanitario deberá aclarar en el registro municipal:
• Nombre, apellido, domicilio y documento.
• Número de matrícula y ente otorgador, siendo este el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires.
• Los Fiscalizadores Fitosanitarios serán Ingenieros Agrónomos matriculados en el colegio de Ingenieros Agrónomo y Forestales de la Provincia de Buenos Aires, con sus certificados de fiscalizadores vegetal vigentes.
• Los honorarios profesionales de fiscalizador serán abonados por el propietario del cultivo tratado, más los gastos de movilidad generados por el traslado del mismo hasta el lugar de fiscalización. Los mismos serán fijados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Pcia. de Buenos Aires. Asimismo, el valor de km recorrido también es el fijado por el Colegio antes mencionado, dichos valores se pueden consultar en la página oficial de dicha institución.
ARTÍCULO 11º: CONTROL DE APLICACIONES
Confórmese el departamento de Control de aplicaciones que funcionará
en el ámbito que designe el Departamento Ejecutivo, el que será autoridad de aplicación en la presente ordenanza.
Su objetivo será la recepción y control de la documentación de cada
aplicación comprendida dentro de la zona de Amortiguamiento, como así
también coordinar con fiscalizadores para el control de aplicaciones
dentro de las “zonas de amortiguamiento”, control de actas
de condiciones técnicas, y contactar a policía o patrulla rural a partir de
la recepción de denuncias.
Será requisito obligatorio presentar ante este departamento:
Como mínimo, 48 hs. antes de la aplicación: Copia de receta
agronómica, indicando datos del aplicador que realizará el trabajo
y máquina afectada.
Dentro de las primeras 48hs de realizada la aplicación, copia del
acta de trabajo de condiciones técnicas. El acta de trabajo, tal como lo
indica la Ley Provincial, deberá ser firmada por el aplicador/operario y el
responsable o titular del establecimiento, más el fiscalizador
enviado por el Departamento de Control municipal.
ARTÍCULO 12º: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIONES PARA LOTES DENTRO DE ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.
• Presentación de Receta. (productor)
• Recepción de receta. (Departamento de Control).
• Designación de fiscalizador para control. (Departamento de
control). Para este punto, forma parte del Anexo 1 de la presente ordenanza, el “Protocolo de desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en Áreas Periurbanas del Partido de 9 de Julio”
• Realización de aplicación (sólo si están dadas las condiciones
climáticas). Productor en conjunto con el fiscalizador designado
por el Departamento de Control), a través del sorteo pertinente.
• Confección de acta de condiciones técnicas. (Propietario o
responsable del establecimiento, productor y Fiscalizador
designado por el Dto. De control.)
ARTICULO 13º: Créase el archivo de aplicaciones en Zona de Amortiguamiento, en el que se recopilarán avisos de aplicaciones y la información relevada a partir de ellas. A tales efectos podrá contemplarse la utilización de aplicaciones o software que cumplan con dicha finalidad.
ARTICULO 14º: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y CARGA
/DESCARGA
Prohíbase dentro de la “Zona de Exclusión” el estacionamiento de
vehículos cargados con envases de agroquímicos, fuera de la zona de
carga y descarga de las empresas preexistentes en la zona urbana.
Aquellos vehículos que necesiten cargar, descargar o transitar con
productos y que se encuentren dentro de la zona de Exclusión, tendrán
un máximo de tiempo de 30 minutos.
ARTÍCULO 15°: DE LA CARGA DE AGUA.
Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.
Se prohíbe cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales, como artificiales.
ARTÍCULO 16°: DEL TRÁNSITO
Queda prohibido el tránsito dentro de las Zonas de Exclusión, de equipos terrestres que se utilicen para aplicación de Agroquímicos. En caso de extrema necesidad, de no contar con caminos alternativos o cuando deban realizar reparaciones específicas podrán circular dentro de esta zona, previa autorización municipal, sin carga, limpios interna y externamente, y con picos “anti goteo”.
ARTICULO 17°: SOBRE TRANSFERENCIAS DE ACTIVIDADES
PREEXISTENTES
Prohíbase la transferencia de habilitación y/o transferencia del fondo de
comercio y/o cambio de razón social de empresas que se dediquen a
alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2° y que al
momento de la sanción de la ordenanza 4821 sean preexistentes y
estén ubicadas dentro de la “Zona de Exclusión”.
ARTICULO 18º: LOCALIZACIONES DE NUEVAS ACTIVIDADES
Para las localidades del interior del partido: Prohíbase dentro de un radio
de mil (1.000) metros a partir de las “Zonas de Exclusión” (Ver anexo)
la localización de nuevas actividades de fabricación, fraccionamiento y
depósitos de agroquímicos.
Para la ciudad de 9 de Julio y la localidad de El Provincial: Ratifícase el
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental respecto a localización de
nuevas actividades de fabricación, fraccionamiento y depósitos de
agroquímicos.
ARTICULO 19º: CAPACITACIONES
La municipalidad podrá realizar convenios con distintas organizaciones e
instituciones, con el objeto de brindar capacitaciones en relación al
control de funcionamiento de maquinaria afectada a aplicaciones, como
así también en relación a cualquier aspecto contemplado en la presente
ordenanza, que tenga por objeto mejorar el mecanismo de control.
Las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de los establecimientos destinados a producciones vegetales, así como las organizaciones de productores y de aplicadores que los nucleen, deberán propiciar las capacitaciones de aquellos operarios que desempeñen tareas de aplicación de agroquímicos.
La Municipalidad será la encargada, a través de su personal técnico o de quien disponga, de coordinar la capacitación a fiscalizadores que tendrán a cargo el control en zonas de amortiguamiento.
ARTICULO 20º: ENVASES VACÍOS
Teniendo en cuenta la habilitación por parte de OPDS del nuevo Centro
de Almacenamiento Transitorio de envases vacíos de agroquímicos, en
cumplimiento de la Resolución 505/19 emitida por el mismo organismo,
los envases deberán ser destinados a dicho centro en un todo de
acuerdo a lo establecido por la citada resolución y demás normativas nacionales y provinciales. Previamente a su entrega, deberán ser sometidos a triple lavado o lavado a presión (IRAM 12069), acción de que deberá realizarse inmediatamente agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la pulverizadora para su utilización. Posteriormente, deberá realizarse un corte o perforado al fondo de cada envase.
ARTICULO 21º: MESA EVALUADORA ANTE SITUACIONES CRÍTICAS
Créase la mesa evaluadora, la cual tendrá por objeto resolver cuestiones excepcionales a lo encuadrado en la presente ordenanza, y sólo cuando la situación lo requiera o ante una emergencia que ponga en riesgo a la población, al ambiente o a la producción.
La mesa evaluadora está integrada por:
• Secretaría de Salud
• Gestión Ambiental / Espacios Verdes
• Inta (1 representante)
• Cianj (1 representante)
• HCD (1 representante de cada bloque)
• Representantes de Entidades del Agro (1)
• Representantes de Organizaciones Ambientales (1)
ARTÍCULO 22º: En caso de dudas o situaciones no contempladas en la presente ordenanza, serán de aplicación la Ley 10699 y su decreto reglamentario 499.
ARTÍCULO 23º: SANCIONES (acumulativas)
• Falta de Habilitación de Actividades: 600 a 6.000 módulos.
• Aplicaciones dentro de la “Zona de Exclusión”: 2.500 a 10.000 módulos.
• Aplicación sin Receta Agronómica: 350 a 3.500 módulos.
• Aplicación sin operador habilitado: 350 a 3.500 módulos.
• Aplicación sin máquina habilitada: 350 a 3.500 módulos.
• Falta de presentación de Acta de Aplicación: 350 a 3.500 módulos.
• Estacionamiento de vehículos en “Zonas de Exclusión”: 600 a 6.000 módulos.
• Ocupar espacios de más de 30 minutos para carga/descarga: 350 a 3.500 módulos.
• Acopio, transporte y/o disposición de envases vacíos de
Agroquímicos, incumpliendo algunos de los aspectos enunciados
en la Resolución 505/19 y sus posibles modificatorias: 350 a 3.500 módulos.
Será criterio a tener en cuenta para la determinacion de la sanción:
* La reincidencia
* La gravedad de la negligencia
* Nivel de daño producido
*Superficie de aplicación en la infracción.
*Antecedentes.
Y u otros criterios que determine la autoridad de aplicación considere relevante a tal fin.
ARTÍCULO 24º: VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de 30 días corridos de la promulgación respectiva.
ARTÍCULO 25º: DIFUSIÓN
La Municipalidad, a través del área de Prensa o quien ésta determine, deberá dar a conocer sobre la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y los diferentes aspectos a contemplar al momento de realizar las aplicaciones.
ARTÍCULO 26º: Deróguese la ordenanza 4821 y 5274.
ANEXO 1
Protocolo de desempeño de Fiscalizadores de Pulverizaciones Terrestres en Áreas Periurbanas del Partido de 9 de Julio
El fiscalizador deberá controlar que la receta agronómica
obligatoria (RAO) sea válida; luego contactar al productor y a la
empresa pulverizadora para coordinar el trabajo, ubicación del lote
y día de la aplicación.
El fiscalizador no podrá ser el mismo profesional que firma la
receta RAO para dicha aplicación.
Al llegar al lugar de aplicación el fiscalizador deberá controlar que
el tanque depósito de caldo de la pulverizadora se encuentra
vacío.
Controlar que los productos a aplicar coincidan con los de la RAO.
Certificar que se cumplan todas las indicaciones realizadas por el
profesional en la RAO.
Controlar condiciones meteorológicas, viento desde 4 a 15 km/h y con dirección contraria a la zona crítica a proteger. Humedad
relativa por arriba de 50% y temperatura no superior a 30°C.
Respetando las recomendaciones de los marbetes de dichos
productos.
Controlar la maquina pulverizadora y efectuar una regulación anti
deriva.
El fiscalizador y el operario de la maquinaria deben utilizar
elementos de protección personal.
Una vez terminada la pulverización, realizar acta de fiscalización,
indicando día y hora de trabajo, hora de inicio y finalización de la
aplicación, condiciones meteorológicas existentes al momento;
estación meteorológica de donde se obtuvieron los datos. En caso
de no existir estación meteorológica en cercanías del lugar de
aplicación, el fiscalizador deberá medirlas con una estación
meteorológica de mano.
Dicho documento, firmado por el fiscalizador y el aplicador, deberá ser enviado al Departamento de Control de Aplicaciones.
Honorarios: los honorarios profesionales de fiscalizador serán
abonados por el propietario del cultivo tratado, más los gastos de
movilidad generados por el traslado del mismo hasta el lugar de
fiscalización. Los mismos serán fijados por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Pcia de Buenos Aires.
Asimismo, el valor de km recorrido también es el fijado por el
Colegio antes mencionado, dichos valores se pueden consultar en
la página oficial de dicha institución.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
NUEVE DE JULIO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.-