Detalle Ordenanza Número: 7585

DEROGA ORDENANZA Nº 5648/2016 INSTALACION DE CARRITOS DE COMIDA RAPIDA O AL PASO
Año Ordenanza: 2026

REGISTRADA BAJO EL N.º 7585
EXPTE. H.C.D 207/2025

DEROGA ORDENANZA N° 5648/2016 - INSTALACIÓN DE CARRITOS DE COMIDA RÁPIDA O AL PASO.

Este H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

VISTO:
El expediente electrónico EX-2025-00009953- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:
Que es necesario derogar la Ordenanza Nº 5648/2016 e implementarse una nueva Ordenanza conforme las necesidades actuales.

ARTÍCULO 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 5648 del año 2016, referida a la instalación de carritos de comida rápida o al paso.

TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza reglamenta el permiso de instalación de carritos de comida rápida o al paso en el Partido de 9 de Julio y la comercialización de los productos alimenticios permitidos en la vía pública, conforme al Código Alimentario Argentino Decreto 2126/71, Reglamentación Ley Nº 18.284, en cuanto a la modalidad de venta de los mismos, así como el contralor por parte de la autoridad de aplicación del cumplimiento de la
normativa en lo que respecta a su habilitación para su funcionamiento, cumpliendo con las reglas de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad a que deben acogerse los particulares que emprendan dicha actividad comercial.

ARTÍCULO 3º: Se denomina "carrito" de comida rápida o al paso o “food track”a aquel vehículo o puesto móvil equipado para ser utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios con diversos grados de elaboración, sean estos fríos o calientes autorizados expresamente por la autoridad sanitaria y bebidas no alcohólicas, que se ubica en un lugar determinado de la vía pública.

TÍTULO II: DE LAS CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS

ARTÍCULO 4º: Los vehículos usados para carritos deben cumplir con los siguientes requisitos, quedando facultado el D.E. a reglamentar la normativa vigente:
a) Trailer de un eje como mínimo y con luces reglamentarias.
b) Interior forrado con material impermeable de fácil limpieza, u otro material aprobado por Bromatología. Superficies lisas pintadas de colores claros.
c) Piso impermeable y lavable.
d) Una ventana para venta y una puerta para ingreso/egreso del personal.
e) Instalaciones mínimas: tanque de agua potable con capacidad de 30 lts como mínimo, tanque de almacenamiento del liquido de desagüe de las piletas colocado en la zona inferior,
heladera/freezer para el almacenamiento de productos perecederos, piletas con desagüe, recipiente con tapa para la separación y deposición final de residuos y reciclables, recipiente para residuos colocado fuera del carro en el área de atención al publico, iluminación artificial antiestallido, mesas y estanterías lavables, techo/piso/paredes resistentes, impermeables y lavables.
f) Utensilios descartables para el público, utensilios limpios para elaboración.
g) El carro deberá contar con memoria descriptiva y operativa, donde se detalle las características físicas, funcionales y de diseño. Se enumere y describa el equipamiento, instalaciones, anexando un croquis que podrá ser a mano alzada.

ARTÍCULO 5º: El carro deberá contar con informe técnico de gas y electricidad firmado por profesionales matriculados, e informe de Inspectores Municipales sobre matafuegos y condiciones de funcionamiento. Cuya vigencia será de 1 año o se requerirá ante cambio estructural, lo que suceda primero.

TÍTULO III: ALIMENTOS: CONSERVACIÓN, ELABORACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 6º: El D.E. hará cumplir las normas sanitarias para conservación, cocción, higiene del personal y seguridad. Debe evitarse la contaminación cruzada en heladeras.

ARTÍCULO 7º: Los alimentos deben estar en vitrinas cerradas o en exhibidores refrigerados. El equipamiento debe estar dentro del carro.

ARTÍCULO 8º: Toda comida debe elaborarse y consumirse en el día. Prohibido su almacenamiento o traslado posterior. El D.E controlará que el tipo de productos ofrecidos sean los autorizados.

ARTÍCULO 9º: Los productos deben tener comprobante de compra y justificarse su origen.

TÍTULO IV: TRÁMITE DE HABILITACIÓN Y PERMISO

ARTÍCULO 10º: Requisitos para tramitar el permiso:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Inscripto en el ARCA y ARBA.
c) Carnet sanitario.
d) Curso de manipulación de alimentos.
e) No tener deudas con el municipio.

ARTÍCULO 11º: Documentación a presentar:
a) Fotocopia D.N.I.
b) Seguro contra terceros (del carro móvil) y seguro de responsabilidad civil con adicional de suministro de alimentos.
c) CUIT.
d) Titulo del carro o en su defecto boleto de compra que acredite la titularidad del carro móvil.

ARTÍCULO 12º: El comerciante deberá abonar los derechos y/o tasas conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

ARTÍCULO 13º: Se entregará constancia de autorización visible en el carro Código QR.

ARTÍCULO 14º: La autorización será personal, intransferible y su renovación será de periodicidad anual.

ARTÍCULO 15º: El permiso para la instalación deberá ser solicitado mensualmente. Su renovación deberá efectuarse dentro de los 10 días previos a la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 16º: La localización de los espacios destinados a la instalación de
carritos de comida rápida o al paso será determinada por el área que determine el D.E, atendiendo a criterios de planificación urbana, disponibilidad y ordenamiento del espacio público. Queda prohibida la ocupación de lugares no autorizados expresamente por dicha Secretaría.

TÍTULO V: PROHIBICIÓN Y PENALIDADES

ARTÍCULO 17º: Queda prohibido:
a) Instalar mesas (salvo permiso excepcional).
b) Arrojar desperdicios en la vía pública.
c) Estacionar fuera del lugar autorizado.

ARTÍCULO 18º: En eventos organizados por el Municipio o instituciones locales, deberá pedirse el permiso pertinente relacionado al lugar y fecha.

ARTÍCULO 19º: Manipuladores deben contar con carnet sanitario y vestimenta adecuada (blanca o de colores claros).

ARTÍCULO 20º: Las transgresiones serán sancionadas conforme al Código Municipal de Faltas. Puede disponerse el decomiso de mercadería (sólo por el área de bromatología) y retiro del carro con uso de la fuerza pública.

ARTÍCULO 21º: El titular será responsable de la limpieza del sector ocupado.

ARTÍCULO 22º: En los espacios asignados por el área que determine el D.E será responsable de la instalación de la bajada de energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de cada carrito. En otros casos, el permisionario deberá presentar el certificado de instalación eléctrica suscripto por profesional competente.

ARTÍCULO 23º: En caso de que la cantidad de solicitudes para un espacio determinado exceda la disponibilidad de lugares, el Departamento Ejecutivo podrá establecer un sistema de rotación mensual o por períodos definidos, priorizando criterios de equidad y orden. Las condiciones de este sistema serán establecidas en la reglamentación correspondiente y deberán ser informadas a los permisionarios con antelación.

ARTÍCULO 24º: Prohibida la instalación fuera de los espacios determinados por el D.E. El titular deberá retirar el carro para permitir la limpieza.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 25º: Los carritos existentes al momento de la promulgación tendrán 60 días para adecuarse a la presente normativa.

ARTÍCULO 26º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NUEVE DE JULIO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.