La Municipalidad de Nueve de Julio recuerda la vigencia de la Ordenanza registrada bajo el número 3131, del año 1993, la que prohíbe la colocación de propaganda colgante. La misma expresa: ARTICULO 1°: Prohíbase la instalación o fijación de propaganda colgante utilizando columnas de alumbrado Público, columnas de sostén de conductores de Energía Eléctrica, y / o árboles en Avenidas, calles, parques, Plazas y Paseos Públicos. ARTICULO 2°: Prohíbase la fijación de carteles o pintadas, con elementos de cualquier tipo,en árboles y cordones, columnas de alumbrado público o de sostén de conductores de energía eléctrica , edificios públicos , monumentos. ARTICULO 3°; Para las pintadas y/o pegadas de carteles en muros, tapiales,cercos o paredes se deberá contar con el permiso escrito del propietario,sea persona física o jurídica.– ARTICULO 4°: Toda propaganda colgante ( pasacalles , Banderas, etc. )como así también sus soportes deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas.– ARTICULO 5°: En caso de deterioro que pueda perjudicar o causar molestias a personas o cosas, los carteles deberán ser retirados por el responsable en el término de 24 horas. ARTICULO 6°: Los tapiales, muros; cercos o paredes; si el propietario expresamente no dispone lo contrario, deberán restituirse a las condiciones en que fueron recibidos dentro de los cinco días corridos de realizado el evento promocionado. ARTICULO 7°: El incumplimiento de los Artículos 4°, 5° y 6°, facultará al Municipio a efectuar,por sí o por terceros los trabajos indicados con su costo a cargo de la personería o institución responsable. ARTICULO 8°: Toda propaganda colgante será autorizada únicamente para promoción de eventos deportivos culturales , sociales , políticos; con fecha fija de realización. ARTICULO 9°: Toda propaganda colgante deberá respetar un mínimo de 4,50 metros de altura. ARTICULO 10°: Derogase la Ordenanza N°2574 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 11°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.